Ley de Información Pública: El Código de Gobierno de Texas, Capítulo 552, otorga al público el derecho de acceder a los registros gubernamentales; y un funcionario de información pública y su agente no pueden preguntar por qué se desea la información.
Se presume que toda la información gubernamental está disponible al público. Pueden aplicarse ciertas excepciones a la divulgación de la información.
Los órganos gubernamentales deberán divulgar sin demora la información solicitada que no sea confidencial por ley, ya sea constitucional, estatutaria o por decisión judicial, o la información para la cual no se haya solicitado una excepción a la divulgación.
Formulario de solicitud de registros abiertos
Cargos por servicios
Artículo/Servicio | Tarifa |
---|---|
Copia en blanco y negro (8,5 x 11, 8,5 x 14) / Cada lado | 10¢ |
Copia a color (8,5 x 11, 8,5 x 14) / Cada lado | 25¢ |
CD o DVD | $1.00 |
Copia de gran tamaño en blanco y negro (sin incluir mapas) / Cada lado | 50¢ |
Copia a color de gran tamaño (sin incluir mapas) / Cada lado | $1.00 |
Trabajo para localizar, compilar y reproducir | $15.00/Hora |
Franqueo y/o envío | Costo real |
Suministros varios y/u otros costos | Costo real |
Servicios subcontratados/subcontratados | Costo real |
Los precios de los mapas varían | Comuníquese con la oficina de CUWCD para conocer los precios |
El Código Administrativo de Texas §111.67(a) requiere que un organismo gubernamental proporcione al solicitante una declaración detallada de los cargos estimados si los cargos por información pública excederán $40.
Registros públicos adicionales