Registros públicos adicionales
Ley de Información Pública: El Código de Gobierno de Texas, Capítulo 552, otorga al público el derecho de acceder a los registros gubernamentales; y un funcionario de información pública y su agente no pueden preguntar por qué se desea la información.
Se presume que toda la información gubernamental está disponible al público. Pueden aplicarse ciertas excepciones a la divulgación de la información.
Los órganos gubernamentales deberán divulgar sin demora la información solicitada que no sea confidencial por ley, ya sea constitucional, estatutaria o por decisión judicial, o la información para la cual no se haya solicitado una excepción a la divulgación.